martes, 6 de agosto de 2013

HISTORIA DE LA CONTABILIDAD EN COLOMBIA


HISTORIA DE LA CONTABILIDAD EN COLOMBIA
C.P. EDGAR ALFREDO MORALES APARICIO

La historia de la contabilidad la abordaremos con un recorrido cronológico en lo sucedido a lo largo del tiempo, que la contabilidad ha estado en nuestro país Colombia, sin desconocer que hay una historia a nivel mundial, que no abordaremos en este escrito, pero quien esté interesado puede consultar el siguiente link : http://www.slideshare.net/dianalex_91/historia-de-la-contabilidad-1697832, empecemos este fascinante viaje, partiendo desde El 29 de mayo de 1853 donde el Congreso de la Nueva Granada expidió el primer Código de Comercio derogando las Ordenanzas de Bilbao aprobadas en España en 1737, las que rigieron hasta la fecha.
En 1.887, según la ley 57, “Regirán en la República de Colombia noventa días después de la publicación de esta ley, con las adiciones y reformas de que ella trata, los códigos siguientes”:
….. El de Comercio del extinguido estado de Panamá, y sancionado el 12 de octubre de 1869, y el Nacional sobre la misma materia, edición de 1884 que versa únicamente sobre comercio marítimo.
Artículo 3º. “En el Código de Comercio de Panamá se entenderá República donde se habla de Estado de panamá, y las referencias que en dicho Código se hacen a las leyes del mismo estado, se entenderán hechas a las correspondientes disposiciones de los Códigos Nacionales.”
Las disposiciones de ese Código de Comercio relacionadas con la contabilidad mercantil se incluyeron en el Capítulo II, Tituló Segundo del Libro 1º. las que se mantuvieron en su esencia hasta 1971 cuando, se adoptó el Código de Comercio que nos rige actualmente.
En 1.905, aparece la ley 20 donde en el Articulo 6 “Establece que “Es permitido a toda persona natural o jurídica que ejerza legalmente funciones comerciales, llevar los elementos de descripción y de cuenta de sus operaciones”, o sean respectivamente los que hoy se llevan en el Diario y en el mayor, en el libro general de cuenta y razón de que trata el Articulo 271 del Decreto número 1936 de 27 de Diciembre de 1904, sobre Contabilidad de la hacienda Nacional dando a la descripción y a la cuenta de tales operaciones la forma establecida en el decreto citado, en su modelo número 14, y sujetándose en lo demás a las disposiciones respectivas del Código de Comercio.” Otros artículos que hacen relación se describen a continuación: Artículo 28. “Los comerciantes por menor sólo están obligados a llevar dos libros o cuadernos, a saber: uno de cuentas corrientes, en que consten sus operaciones diarias, y otro de inventarios y balances, en que conste su situación, por lo menos cada dos años.” Se considera comerciante por menor el que vende directamente a los consumidores los objetos en que negocian.
Artículo 29. “Podrá llevar el comerciante, fuera de los libros referidos, lo demás auxiliares que use el comercio, y que juzgue necesarios para facilitar la inteligencia de sus operaciones”. Artículo 30. “El comerciante que por cualquier causa no pudiere llevar por si mismos sus libros, encomendará a otra persona su teneduría, bajo la responsabilidad del dueño, sin perjuicio de la que corresponda al tenedor en casos de fraude o culpable negligencia”.
Artículo 31 sustituido. “Los libros enunciados en los tres primeros incisos del artículo 27 estarán encuadernados, forrados y foliados; sus hojas serán rubricadas por el Juez de comercio y sus Secretarios, y en la primera de ellas se pondrá una nota fechada y firmada por ambos, que indique el número total de hojas y la persona a quien pertenece el libro”.
En los distritos donde no haya tribunal de comercio, cumplirán estas formalidades el juez o el del distrito y sus respectivos secretarios. Artículo 32 “Los libros que están obligados a llevar los comerciantes de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio, deberán ser escritos en idioma español”.
Artículo 33. “En el libro diario se asentarán por orden cronológico y día por día, no solamente las operaciones mercantiles que ejercen el comerciante, sino también todas las que puedan influir de algún modo en el estado de su fortuna y de su crédito, expresando detalladamente el carácter, las circunstancias y los resultados de cada una de ellas”.
Al igual que los artículos del 34 hasta el 57 hablaba de los libros de caja, libro mayor, las prohibiciones da los comerciantes, errores y omisiones, la presentación de los libros, etc.
Artículos 60 y 61.. “El libro copiador de cartas estará encuadernado, forrado y foliado; y los comerciantes trasladarán a el íntegramente, por el orden de sus fechas, y sin dejas folios en blanco, todas las cartas que se escriban sobre los negocios de su giro, por cualquier medio que asegure la exactitud y duración de la copia”.
Se puede apreciar en las disposiciones anteriores la carencia de normas contables y la presunción de que los registros pudieran ser llevados por el propio comerciante a su leal saber y entender, tal como se indica en el Artículo 30, al establecer que el comerciante que por cualquier causa, no pudiera llevar por sí mismo sus libros, encomendará a otra persona su teneduría, bajo la responsabilidad del dueño.
Como se desprende de la lectura de los artículos de nuestro primer Código de comercio, la contabilidad estaba concebida inicialmente para servir al propio comerciante y le servía como recordatorio de sus operaciones. La contabilidad en esta etapa carecía de trascendencia social ya que sólo se refería o afectaba al comerciante y a las personas que con él se relacionaban pero no al conjunto de la comunidad. Era un instrumento destinado a servir de recordatorio histórico de unas operaciones o actividades pasadas.
En 1950. El decreto 2521, reglamentario de la superintendencia de Sociedades Anónimas, recogió las normas vigentes del código de Comercio, precisando y mejorando algunas de estas normas. Este decreto incorporó a la Contabilidad las cuentas de valorización y desvalorización de activo fijo y de inversiones. Las normas pertinentes a los libros y a la Contabilidad.
En 1.986, Mediante el decreto 2160 de 1986 se reglamentó la contabilidad mercantil y se expidieron las normas de contabilidad generalmente aceptadas. No obstante, que en la práctica la contabilidad tuvo una concepción moderna como elemento de información a partir de la década del sesenta, la misma no tenía soporte jurídico sino que era derivada del desarrollo internacional de normas o la adaptación de norma de otras países más adelantados.
Con el decreto 2160 de 1986 se empezó a configurar la contabilidad como el medio más importante y útil para preparar y dar a conocer los diferentes aspectos que integran la información relativa a las empresas, constituyéndose en un vehículo idóneo de comunicación a los diferentes usuarios de la información contable.
Este decreto fue un ordenamiento integral de la contabilidad mercantil que incluyó normas contables básicas, normas contables técnicas y normas sobre presentación de los estados financieros y sus revelaciones.
La mayor bondad del decreto 2160, hoy sustituido por el decreto 2649 y 2650 de 1.993, es que armonizó en el país las normas de contabilidad y la presentación de los estados financieros, pues hay que reconocer las diferencias anteriores en la aplicación de algunas normas, pero especialmente en la presentación de los estados financieros donde la situación era caótica, sin que hubiera una norma legal de referencia que unificara los registros y presentaciones. Otro aporte importante en este periodo comprendido entre 1.986 y 1990 fue la expedición de la ley 43 de 1.990, donde se definieron los principios de contabilidad generalmente aceptado y que tomados textualmente dicen “Se entiende por principios de contabilidad o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente, sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas”.
En 1.993 El consejo Permanente para la Revisión de las Normas Contables, puso a disposición del Estado un nuevo texto sobre las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia que incluía además de las normas contables, las disposiciones sobre ajustes por inflación y las normas sobre registros y libros, reuniendo en un cuerpo normativo lo que se encontraba hasta entonces disperso en los decretos 2160 de 1986, 1798 de 1990 y 2112 de 1991, así como las disposiciones que los modificaron o complementaron. Este decreto se expidió en diciembre de 1993 con vigencia a partir del 1º. De enero de 1994. Acompañado del decreto 2650 de 1.993, donde se expidieron las normas que regulan las cuentas y su codificación lo que permitió su debida sistematización.

Otro aporte más cercano lo realiza la ley 1314 de 2.009, que exige a las empresas colombianas deben aplicar los estándares internacionales de información financiera. Pero que esto ha sufrido hasta el 2013 una serie de incertidumbres y atrasos, que confiados al buen entender de los eruditos de la contabilidad y la exigencia del estado demos vía libre a partir del 1 de enero de 2.014. “Amanecerá y veremos”

Este documento se construyo con la fuente : Referencia bibliográfica 8.
http://www.gerencie.com/historia-de-la-contabilidad.html

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