HISTORIA DE LA CONTABILIDAD EN
COLOMBIA
C.P. EDGAR ALFREDO MORALES APARICIO
La historia de la contabilidad la
abordaremos con un recorrido cronológico en lo sucedido a lo largo del tiempo,
que la contabilidad ha estado en nuestro país Colombia, sin desconocer que hay
una historia a nivel mundial, que no abordaremos en este escrito, pero quien esté
interesado puede consultar el siguiente link : http://www.slideshare.net/dianalex_91/historia-de-la-contabilidad-1697832,
empecemos este fascinante viaje, partiendo desde El 29 de mayo de 1853 donde el
Congreso de la Nueva Granada expidió el primer Código de Comercio derogando las
Ordenanzas de Bilbao aprobadas en España en 1737, las que rigieron hasta la
fecha.
En 1.887, según la ley 57, “Regirán
en la República de Colombia noventa días después de la publicación de esta ley,
con las adiciones y reformas de que ella trata, los códigos siguientes”:
….. El de Comercio del extinguido
estado de Panamá, y sancionado el 12 de octubre de 1869, y el Nacional sobre la
misma materia, edición de 1884 que versa únicamente sobre comercio marítimo.
Artículo 3º. “En el Código de Comercio de Panamá se
entenderá República donde se habla de Estado de panamá, y las referencias que
en dicho Código se hacen a las leyes del mismo estado, se entenderán hechas a
las correspondientes disposiciones de los Códigos Nacionales.”
Las disposiciones de ese Código de
Comercio relacionadas con la contabilidad mercantil se incluyeron en el Capítulo
II, Tituló Segundo del Libro 1º. las que se mantuvieron en su esencia hasta
1971 cuando, se adoptó el Código de Comercio que nos rige actualmente.
En 1.905, aparece la ley 20 donde en
el Articulo 6 “Establece
que “Es permitido a toda persona natural o jurídica que ejerza legalmente
funciones comerciales, llevar los elementos
de descripción y de cuenta de sus operaciones”, o sean respectivamente los
que hoy se llevan en el Diario y en el mayor, en el libro general de cuenta y
razón de que trata el Articulo 271 del Decreto número 1936 de 27 de Diciembre
de 1904, sobre Contabilidad de la hacienda Nacional dando a la descripción y a
la cuenta de tales operaciones la forma establecida en el decreto citado, en su
modelo número 14, y sujetándose en lo demás a las disposiciones respectivas del
Código de Comercio.” Otros artículos que hacen relación se describen a
continuación: Artículo 28. “Los comerciantes por menor sólo están
obligados a llevar dos libros o cuadernos, a saber: uno de cuentas corrientes,
en que consten sus operaciones diarias, y otro de inventarios y balances, en
que conste su situación, por lo menos cada dos años.” Se considera comerciante por menor el que vende directamente a los
consumidores los objetos en que negocian.
Artículo 29. “Podrá llevar el comerciante, fuera de
los libros referidos, lo demás auxiliares que use el comercio, y que juzgue
necesarios para facilitar la inteligencia de sus operaciones”. Artículo 30. “El
comerciante que por cualquier causa no pudiere llevar por si mismos sus libros,
encomendará a otra persona su teneduría, bajo la responsabilidad del dueño, sin
perjuicio de la que corresponda al tenedor en casos de fraude o culpable
negligencia”.
Artículo 31 sustituido. “Los libros enunciados en los tres
primeros incisos del artículo 27 estarán encuadernados, forrados y foliados;
sus hojas serán rubricadas por el Juez de comercio y sus Secretarios, y en la
primera de ellas se pondrá una nota fechada y firmada por ambos, que indique el
número total de hojas y la persona a quien pertenece el libro”.
En los distritos donde no haya
tribunal de comercio, cumplirán estas formalidades el juez o el del distrito y
sus respectivos secretarios. Artículo 32 “Los libros que están obligados
a llevar los comerciantes de conformidad con lo dispuesto en el Código de
Comercio, deberán ser escritos en idioma español”.
Artículo 33. “En el libro diario se asentarán por
orden cronológico y día por día, no solamente las operaciones mercantiles que
ejercen el comerciante, sino también todas las que puedan influir de algún modo
en el estado de su fortuna y de su crédito, expresando detalladamente el
carácter, las circunstancias y los resultados de cada una de ellas”.
Al igual que los artículos del 34
hasta el 57 hablaba de los libros de caja, libro mayor, las prohibiciones da
los comerciantes, errores y omisiones, la presentación de los libros, etc.
Artículos 60 y 61.. “El libro copiador de cartas estará
encuadernado, forrado y foliado; y los comerciantes trasladarán a el
íntegramente, por el orden de sus fechas, y sin dejas folios en blanco, todas
las cartas que se escriban sobre los negocios de su giro, por cualquier medio
que asegure la exactitud y duración de la copia”.
Se puede apreciar en las
disposiciones anteriores la carencia de normas contables y la presunción de que
los registros pudieran ser llevados por el propio comerciante a su leal saber y
entender, tal como se indica en el Artículo 30, al establecer que el
comerciante que por cualquier causa, no pudiera llevar por sí mismo sus libros,
encomendará a otra persona su teneduría, bajo la responsabilidad del dueño.
Como se desprende de la lectura de
los artículos de nuestro primer Código de comercio, la contabilidad estaba
concebida inicialmente para servir al propio comerciante y le servía como
recordatorio de sus operaciones. La contabilidad en esta etapa carecía de
trascendencia social ya que sólo se refería o afectaba al comerciante y a las
personas que con él se relacionaban pero no al conjunto de la comunidad. Era un
instrumento destinado a servir de recordatorio histórico de unas operaciones o
actividades pasadas.
En 1950. El decreto 2521,
reglamentario de la superintendencia de Sociedades Anónimas, recogió las normas
vigentes del código de Comercio, precisando y mejorando algunas de estas
normas. Este decreto incorporó a la Contabilidad las cuentas de valorización y
desvalorización de activo fijo y de inversiones. Las normas pertinentes a los
libros y a la Contabilidad.
En 1.986, Mediante el decreto 2160 de
1986 se reglamentó la contabilidad mercantil y se expidieron las normas de
contabilidad generalmente aceptadas. No obstante, que en la práctica la
contabilidad tuvo una concepción moderna como elemento de información a partir
de la década del sesenta, la misma no tenía soporte jurídico sino que era
derivada del desarrollo internacional de normas o la adaptación de norma de
otras países más adelantados.
Con el decreto 2160 de 1986 se empezó
a configurar la contabilidad como el medio más importante y útil para preparar
y dar a conocer los diferentes aspectos que integran la información relativa a
las empresas, constituyéndose en un vehículo idóneo de comunicación a los
diferentes usuarios de la información contable.
Este decreto fue un ordenamiento
integral de la contabilidad mercantil que incluyó normas contables básicas,
normas contables técnicas y normas sobre presentación de los estados
financieros y sus revelaciones.
La mayor bondad del decreto 2160, hoy
sustituido por el decreto 2649 y 2650 de 1.993, es que armonizó en el país las
normas de contabilidad y la presentación de los estados financieros, pues hay
que reconocer las diferencias anteriores en la aplicación de algunas normas,
pero especialmente en la presentación de los estados financieros donde la
situación era caótica, sin que hubiera una norma legal de referencia que
unificara los registros y presentaciones. Otro aporte importante en este
periodo comprendido entre 1.986 y 1990 fue la expedición de la ley 43 de 1.990,
donde se definieron los principios de contabilidad generalmente aceptado y que
tomados textualmente dicen “Se entiende por principios de contabilidad o normas
de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos
básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar
contablemente, sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas”.
En 1.993 El consejo Permanente para
la Revisión de las Normas Contables, puso a disposición del Estado un nuevo
texto sobre las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia que
incluía además de las normas contables, las disposiciones sobre ajustes por
inflación y las normas sobre registros y libros, reuniendo en un cuerpo
normativo lo que se encontraba hasta entonces disperso en los decretos 2160 de
1986, 1798 de 1990 y 2112 de 1991, así como las disposiciones que los
modificaron o complementaron. Este decreto se expidió en diciembre de 1993 con
vigencia a partir del 1º. De enero de 1994. Acompañado del decreto 2650 de
1.993, donde se expidieron las normas que regulan las cuentas y su codificación
lo que permitió su debida sistematización.
Otro aporte más cercano lo realiza la
ley 1314 de 2.009, que exige a las empresas colombianas deben aplicar los
estándares internacionales de información financiera. Pero que esto ha sufrido
hasta el 2013 una serie de incertidumbres y atrasos, que confiados al buen
entender de los eruditos de la contabilidad y la exigencia del estado demos vía
libre a partir del 1 de enero de 2.014. “Amanecerá y veremos”
http://www.gerencie.com/historia-de-la-contabilidad.html
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