jueves, 8 de agosto de 2013

LA EMPRESA Y LOS COMERCIANTES


LA EMPRESA Y LOS COMERCIANTES
CP. EDGAR ALFREDO MORALES APARICIO

Antes de abordar este tema sobre las empresas y los comerciantes quiero manifestar que en Colombia año tras año va en aumento la creación de nuevas empresas, debido a los beneficios otorgados por el gobierno Nacional, es importante resaltar que del año 2011 donde se crearon 57.710 al 2012 donde ascendió a 64.421 nuevas organizaciones, que representa el 11.6% de crecimiento nos lleva a conocer un poco más sobre este aspecto, a continuación esbozaré unos conceptos sobre la empresa, su creación los tipos y los comerciantes que son el alma de estas entidades.

EMPRESA

Concepto de Empresa

Según el Código de Comercio de Colombia, en el artículo 25, nos describe empresa como: “Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio.”

Para complementar, la anterior definición, es importante reconocer que una empresa se crea con el interés de personas, con el aporte de capitales y el desarrollo de los objetivos trazados.

Clasificación de las empresas.

En Colombia y según nuestra legislación, las empresas se clasifican en diferentes categorías como:

1. Según la actividad que desarrollan :

a. Sector primario
b. Sector Secundario
c. Sector Terciario

2. Según la forma jurídica

a. Empresas individuales
b. Sociedades

3. Según su tamaño

a. Microempresa, menos de 10 trabajadores
b. Pequeña Empresa, menos de 50 trabajadores
c. Mediana Empresa, entre 50 y 250 trabajadores
d. Gran Empresa, más de 250 trabajadores

4. Según el ámbito de operación
a. Locales
b. Regionales
c. Nacionales
d. Multinacionales – internacionales

5. Según la composición del capital
a. Privada, el capital es de propiedad privada
b. Publica, el capital es del estado
c. Mixta, es compartido el capital
d. Autogestión, dirigida por los trabajadores

Tipos de Empresas.

En Colombia las sociedades empresariales se clasifican en diferentes tipos, las cuales se dividen en dos grandes grupos: Sociedades de capital y Sociedades de personas.

Sociedades de personas:

Sociedad limitada
Sociedad colectiva
Sociedad en comandita simple
Sociedad unipersonal
Cooperativas

Sociedades de capital:

Sociedad anónima
Sociedad en comandita por acciones
Sociedad de economía mixta

La legislación Colombiana para clasificar las sociedades comerciales, “toma en consideración las alícuotas en que se divide el capital social; de ahí que la codificación comercial hace a lo largo de su articulado referencia a tres formas especificas a saber: sociedades por partes de interés, por cuotas, y por acciones, las que en su orden dicen de las fracciones en que está representado el capital de las sociedades típicas reconocidas a saber: colectivas las primeras, de responsabilidad limitad y en comandita simple las segundas y, anónimas y en comandita por acciones las últimas”.

Procesos para la creación de empresas

Para la creación de una empresa en Colombia, se deben seguir los siguientes pasos ante la Cámara de Comercio de la ciudad o Departamento donde la persona o personas quieran crear su empresa. Veamos a continuación cuales son estos requisitos :

Personas Naturales : es aquella que ejerce dicha actividad de manera habitual y profesional a título personal.  Dicha persona asume a título personal todos los derechos y obligaciones de la actividad comercial que ejerce.

PASO 1. DECISIÓN, Realice o defina la idea de negocio, o empresa a desarrollar.

PASO 2. CONSULTAS, Realizar las siguientes consultas ante las oficinas pertinentes:

1.    Confirme que el nombre que usted quiere usar para su nueva empresa, no ha sido registrado. Gracias al Registro Único Empresarial (RUE), el control del nombre para su nueva empresa se hace a nivel nacional. Realice esta verificación si tiene un establecimiento de comercio, cuyo nombre es el que se verifica. Puede hacerlo en www.rue.com.co,
2.    Consulta actividad económica (CIIU), puede hacer esta consulta en : http://www.crearempresa.com.co/Consultas/Ciiu01.aspx.
3.    Debe consultar en la Secretaría Distrital o Alcaldía de su ciudad o Departamento, si la actividad que va a iniciar puede desarrollarse en el lugar previsto para su funcionamiento. El trámite se denomina "Consulta de Uso del Suelo". Dicho trámite, también puede realizarlo en los CAE (Centros de Atención Empresarial de la Cámara de Comercio de su ciudad)

PASO 3. REGISTRO DEL “RUT” y el “RUE”

Si aún no tiene RUT: La Cámara de Comercio de su ciudad realizará este trámite (siempre que su deseo sea matricularse como comerciante). Usted podrá recibir asesoría especializada o realizarlo consultando la siguiente información:

Ingrese al portal www.dian.gov.co.

Seleccione la opción “solicitud inscripción RUT”.
En la ventana de “tipo inscripción” seleccione “CÁMARA DE COMERCIO”, luego haga clic en continuar.

Donde pide el número del formulario, (el cual deberá diligenciar en caso de haber ingresado previamente a diligenciar un borrador del formulario, de lo contrario no digite ninguna información), haga clic en continuar y diligencie el formulario RUT.

Imprima el formulario RUT que saldrá con la leyenda “para trámite en cámara” el cual contiene el número de formulario (casilla 4) que debe ser registrado en el “Formulario Adicional de Registro con otras entidades” en las casillas correspondientes al “Número de Formulario DIAN”.

La Persona Natural que va a solicitar la Matrícula Mercantil debe presentar personalmente el formulario del RUT. En caso de no presentarlo personalmente debe venir reconocido notarialmente.

Si ya tiene el RUT y requiere modificar alguna información, diríjase a las oficinas de la DIAN para que le sea expedido el nuevo registro.

Nota: El número de formulario (casilla 4) del RUT debe ser registrado en el "Formulario adicional de Registro con otras entidades" en las casillas correspondientes al "Número de Formulario DIAN".

Si tiene alguna duda relacionada con este proceso, acérquese a cualquiera de las Cámaras de Comercio de su ciudad o Departamento y reciba atención personalizada en el Centro de Atención Empresarial (CAE).
Para el registro solicite en su Cámara de Comercio de su localidad el formulario para el registro del RUE, lo puede solicitar en el Centro de Atención Empresarial (CAE).

PASO 4. REGISTROS OTRAS ENTIDADES, si en su localidad necesita hacer otros registros en diferentes entidades, los debe averiguar y aplicar para su registro pertinente.

PASO 5. FORMALIZACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Formulario del Registro Único Tributario RUT (se diligencia en www.dian.gov.co)
Formulario de matrícula de registro único empresarial y formulario adicional o registro con otras entidades.
-       En caso de tener NIT, adjuntar copia del RUT respectivo.
-       Original del documento de identidad.
-       Presente todos los documentos en cualquier sede de atención al público de la Cámara de Comercio de su ciudad o Departamento y cancele los derechos de matrícula.



COMERCIANTE

Según el artículo 10 del Código de comercio colombiano, “son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona”.

Quien es comerciante

Un comerciante se tipifica cuando tiene el registro en Cámara de Comercio, tiene un establecimiento de comercio y se da a conocer por un medio de comunicación, las personas que realizan actividades comerciales no registradas no se considera con el nombre del comerciante.

Tipos de comerciantes

Según este concepto tenemos comerciantes formales: Quien cúmplelos requisitos de registro que exige la ley, y los comerciantes informales que son aquellas personas que realizan actividades comerciales pero no están registrados ante los entes reguladores.

Entre otras obligaciones que tienen los comerciantes, el código de comercio establece que los comerciantes están: Obligados a llevar contabilidad, a inscribirse en el Registro mercantil, a registrar los Libros de contabilidad o Libros de comercio, conservar los documentos y soportes relacionados con su actividad, etc.
Existen otro tipo de obligaciones como son las relacionadas con los impuestos, y con las obligaciones que les exigen las diferentes entidades de control del estado como las superintendencias, obligaciones que se irán desarrollando posteriormente.

RESPONSABLES DE LA CONTABILIDAD EN LAS ORGANIZACIONES

Por regla general, todos los Comerciantes están obligados a llevar Contabilidad; así lo dispone el Código de comercio en su artículo 19: “Es obligación de todo comerciante: (…) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales”.

Como vemos la responsabilidad es de la organización que recae en su representante legal, y sus casos exigidos por ley, por el contador público o revisor fiscal si lo hubiere por ley o por decisión propia.

La ley 43 de 1990, define el contador público como:


“Articulo. 1. Del contador público. Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.” 

Para la realización de este articulo se tomo como referencia los siguientes links :

-Referencia bibliográfica Código de comercio Colombia Decreto 410 de 1.971.
-Referencia bibliográfica Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-14196 del 23 de Marzo      de 2005
-Referencia bibliográfica www.rue.com.co, Cámara de Comercio de Bogotá,  http://www.crearempresa.com.co/Consultas/Ciiu01.aspx., www.dian.gov.co.
-Referencia bibliográfica http://www.gerencie.com/quienes-son-comerciantes.html
-Referencia bibliográfica Ley 43 de 1.990

martes, 6 de agosto de 2013

HISTORIA DE LA CONTABILIDAD EN COLOMBIA


HISTORIA DE LA CONTABILIDAD EN COLOMBIA
C.P. EDGAR ALFREDO MORALES APARICIO

La historia de la contabilidad la abordaremos con un recorrido cronológico en lo sucedido a lo largo del tiempo, que la contabilidad ha estado en nuestro país Colombia, sin desconocer que hay una historia a nivel mundial, que no abordaremos en este escrito, pero quien esté interesado puede consultar el siguiente link : http://www.slideshare.net/dianalex_91/historia-de-la-contabilidad-1697832, empecemos este fascinante viaje, partiendo desde El 29 de mayo de 1853 donde el Congreso de la Nueva Granada expidió el primer Código de Comercio derogando las Ordenanzas de Bilbao aprobadas en España en 1737, las que rigieron hasta la fecha.
En 1.887, según la ley 57, “Regirán en la República de Colombia noventa días después de la publicación de esta ley, con las adiciones y reformas de que ella trata, los códigos siguientes”:
….. El de Comercio del extinguido estado de Panamá, y sancionado el 12 de octubre de 1869, y el Nacional sobre la misma materia, edición de 1884 que versa únicamente sobre comercio marítimo.
Artículo 3º. “En el Código de Comercio de Panamá se entenderá República donde se habla de Estado de panamá, y las referencias que en dicho Código se hacen a las leyes del mismo estado, se entenderán hechas a las correspondientes disposiciones de los Códigos Nacionales.”
Las disposiciones de ese Código de Comercio relacionadas con la contabilidad mercantil se incluyeron en el Capítulo II, Tituló Segundo del Libro 1º. las que se mantuvieron en su esencia hasta 1971 cuando, se adoptó el Código de Comercio que nos rige actualmente.
En 1.905, aparece la ley 20 donde en el Articulo 6 “Establece que “Es permitido a toda persona natural o jurídica que ejerza legalmente funciones comerciales, llevar los elementos de descripción y de cuenta de sus operaciones”, o sean respectivamente los que hoy se llevan en el Diario y en el mayor, en el libro general de cuenta y razón de que trata el Articulo 271 del Decreto número 1936 de 27 de Diciembre de 1904, sobre Contabilidad de la hacienda Nacional dando a la descripción y a la cuenta de tales operaciones la forma establecida en el decreto citado, en su modelo número 14, y sujetándose en lo demás a las disposiciones respectivas del Código de Comercio.” Otros artículos que hacen relación se describen a continuación: Artículo 28. “Los comerciantes por menor sólo están obligados a llevar dos libros o cuadernos, a saber: uno de cuentas corrientes, en que consten sus operaciones diarias, y otro de inventarios y balances, en que conste su situación, por lo menos cada dos años.” Se considera comerciante por menor el que vende directamente a los consumidores los objetos en que negocian.
Artículo 29. “Podrá llevar el comerciante, fuera de los libros referidos, lo demás auxiliares que use el comercio, y que juzgue necesarios para facilitar la inteligencia de sus operaciones”. Artículo 30. “El comerciante que por cualquier causa no pudiere llevar por si mismos sus libros, encomendará a otra persona su teneduría, bajo la responsabilidad del dueño, sin perjuicio de la que corresponda al tenedor en casos de fraude o culpable negligencia”.
Artículo 31 sustituido. “Los libros enunciados en los tres primeros incisos del artículo 27 estarán encuadernados, forrados y foliados; sus hojas serán rubricadas por el Juez de comercio y sus Secretarios, y en la primera de ellas se pondrá una nota fechada y firmada por ambos, que indique el número total de hojas y la persona a quien pertenece el libro”.
En los distritos donde no haya tribunal de comercio, cumplirán estas formalidades el juez o el del distrito y sus respectivos secretarios. Artículo 32 “Los libros que están obligados a llevar los comerciantes de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio, deberán ser escritos en idioma español”.
Artículo 33. “En el libro diario se asentarán por orden cronológico y día por día, no solamente las operaciones mercantiles que ejercen el comerciante, sino también todas las que puedan influir de algún modo en el estado de su fortuna y de su crédito, expresando detalladamente el carácter, las circunstancias y los resultados de cada una de ellas”.
Al igual que los artículos del 34 hasta el 57 hablaba de los libros de caja, libro mayor, las prohibiciones da los comerciantes, errores y omisiones, la presentación de los libros, etc.
Artículos 60 y 61.. “El libro copiador de cartas estará encuadernado, forrado y foliado; y los comerciantes trasladarán a el íntegramente, por el orden de sus fechas, y sin dejas folios en blanco, todas las cartas que se escriban sobre los negocios de su giro, por cualquier medio que asegure la exactitud y duración de la copia”.
Se puede apreciar en las disposiciones anteriores la carencia de normas contables y la presunción de que los registros pudieran ser llevados por el propio comerciante a su leal saber y entender, tal como se indica en el Artículo 30, al establecer que el comerciante que por cualquier causa, no pudiera llevar por sí mismo sus libros, encomendará a otra persona su teneduría, bajo la responsabilidad del dueño.
Como se desprende de la lectura de los artículos de nuestro primer Código de comercio, la contabilidad estaba concebida inicialmente para servir al propio comerciante y le servía como recordatorio de sus operaciones. La contabilidad en esta etapa carecía de trascendencia social ya que sólo se refería o afectaba al comerciante y a las personas que con él se relacionaban pero no al conjunto de la comunidad. Era un instrumento destinado a servir de recordatorio histórico de unas operaciones o actividades pasadas.
En 1950. El decreto 2521, reglamentario de la superintendencia de Sociedades Anónimas, recogió las normas vigentes del código de Comercio, precisando y mejorando algunas de estas normas. Este decreto incorporó a la Contabilidad las cuentas de valorización y desvalorización de activo fijo y de inversiones. Las normas pertinentes a los libros y a la Contabilidad.
En 1.986, Mediante el decreto 2160 de 1986 se reglamentó la contabilidad mercantil y se expidieron las normas de contabilidad generalmente aceptadas. No obstante, que en la práctica la contabilidad tuvo una concepción moderna como elemento de información a partir de la década del sesenta, la misma no tenía soporte jurídico sino que era derivada del desarrollo internacional de normas o la adaptación de norma de otras países más adelantados.
Con el decreto 2160 de 1986 se empezó a configurar la contabilidad como el medio más importante y útil para preparar y dar a conocer los diferentes aspectos que integran la información relativa a las empresas, constituyéndose en un vehículo idóneo de comunicación a los diferentes usuarios de la información contable.
Este decreto fue un ordenamiento integral de la contabilidad mercantil que incluyó normas contables básicas, normas contables técnicas y normas sobre presentación de los estados financieros y sus revelaciones.
La mayor bondad del decreto 2160, hoy sustituido por el decreto 2649 y 2650 de 1.993, es que armonizó en el país las normas de contabilidad y la presentación de los estados financieros, pues hay que reconocer las diferencias anteriores en la aplicación de algunas normas, pero especialmente en la presentación de los estados financieros donde la situación era caótica, sin que hubiera una norma legal de referencia que unificara los registros y presentaciones. Otro aporte importante en este periodo comprendido entre 1.986 y 1990 fue la expedición de la ley 43 de 1.990, donde se definieron los principios de contabilidad generalmente aceptado y que tomados textualmente dicen “Se entiende por principios de contabilidad o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente, sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas”.
En 1.993 El consejo Permanente para la Revisión de las Normas Contables, puso a disposición del Estado un nuevo texto sobre las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia que incluía además de las normas contables, las disposiciones sobre ajustes por inflación y las normas sobre registros y libros, reuniendo en un cuerpo normativo lo que se encontraba hasta entonces disperso en los decretos 2160 de 1986, 1798 de 1990 y 2112 de 1991, así como las disposiciones que los modificaron o complementaron. Este decreto se expidió en diciembre de 1993 con vigencia a partir del 1º. De enero de 1994. Acompañado del decreto 2650 de 1.993, donde se expidieron las normas que regulan las cuentas y su codificación lo que permitió su debida sistematización.

Otro aporte más cercano lo realiza la ley 1314 de 2.009, que exige a las empresas colombianas deben aplicar los estándares internacionales de información financiera. Pero que esto ha sufrido hasta el 2013 una serie de incertidumbres y atrasos, que confiados al buen entender de los eruditos de la contabilidad y la exigencia del estado demos vía libre a partir del 1 de enero de 2.014. “Amanecerá y veremos”

Este documento se construyo con la fuente : Referencia bibliográfica 8.
http://www.gerencie.com/historia-de-la-contabilidad.html

domingo, 4 de agosto de 2013

GLOSARIO DE TÉRMINOS CONTABLES

GLOSARIO DE TÉRMINOS CONTABLES

Edgar Alfredo Morales Aparicio

ACCIÓN: Titulo valor que representa cada una de las partes en que se considera dividido el capital de una sociedad mercantil.

ACTIVO: Conjunto de bienes y derechos tangibles e intangibles propiedad de la empresa que pueden ser susceptibles de valorarse en dinero. Y que son fuente potencial de generación de ingreso a la organización, por tal motivo no están a la venta, Conforman esta cuenta el disponible, las inversiones, los deudores, los inventarios, propiedad planta y equipo, diferidos y otros activos.
Las cuentas que integran esta clase tendrán saldo de naturaleza débito, con excepción de las provisiones, las depreciaciones, el agotamiento y las amortizaciones acumuladas, que serán deducidas, de manera separada, de los correspondientes grupos de las cuentas.
El ente económico debe ajustar sus activos de acuerdo con el sistema integral de ajustes por inflación mensual o anualmente, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Según el art. 35 del decreto 2649/93 : "Un activo es la representación financiera de un recurso obtenido por el ente económico como resultado de eventos pasados, de cuya utilización se espera que fluyan a la empresa beneficios económicos futuros."

ACTOS DE COMERCIO: Transacciones comerciales realizadas por la empresa.

AMORTIZACIÓN : Disminución gradual y proporcional de los activos y pasivos diferidos correspondientes al valor causado.

ANÁLISIS FINANCIERO: Pasos que se deben realizar para medir y comparar los diversos elementos que integran los estados financieros de un ente económico.

APORTES PARA FISCALES: Pagos obligatorios que deben realizar el empleador sobre su nómina mensual a entidades como el ISS, COLMENA, ICBF, SENA, CONFENALCO, etc.

ARCHIVO: Conjunto de registros datos, textos y toda información relacionada entre sí, almacenada en forma manual o electrónica.

ARQUEO: Recuento del efectivo existente en caja.

ASIENTO CONTABLE: Anotación en los libros de contabilidad de todas las operaciones diaria originadas por el ente económico en el desarrollo de su objeto social principal.

ASIENTOS DE AJUSTE Registro necesario para actualizar el saldo de una cuenta y presentarla con su valor real, al finalizar u período contable.

ASIENTO DE APERTURA: Registro inicial en comprobantes y en libros de contabilidad para iniciar el objetivo principal del negocio, allí se registra el asiento inicial de capital.
ASIENTO DE CIERRE: Registra finalmente el cierre de las cuentas de ingresos, costos, gastos e inventarios para obtener el resultado del ejercicio contable

BALANCE DE COMPROBACIÓN O DE PRUEBA: Tiene como finalidad comprobar que las afectaciones contables hayan sido correctamente pasadas a libros auxiliares y mayores y sirve además para verificar sumas iguales.

BALANCE GENERAL: Estado financiero básico, que va a una fecha determinada donde se muestra la situación real del ente económico, allí encontramos cuentas del activo, pasivo y patrimonio.

BASE DE DATOS: Archivo que contiene la información para ser procesada en forma electrónica.

BONOS: Títulos valores emitidos por una empresa privada o oficial, pagaderos en una fecha determinada y pactado un interés respectivo.

CAPITAL: Fondos aportados por los dueños del ente económico.

CATALOGO DE CUENTAS: El catálogo de cuentas contiene la relación ordenada y clasificada de las clases, grupos, cuentas y subcuentas identificadas con un código numérico y su respectiva denominación.

CLAVE: Conjunto de caracteres numéricos o alfanuméricos necesarios para dar paso a un sistema de información manual o electrónico.

CICLO CONTABLE: Conjunto de anotaciones contables correspondientes a un período determinado, generalmente de un año, que permite medir las variaciones del patrimonio de un comerciante y determinar las ganancias o pérdidas.

CLIENTES: Personas a quienes el ente económico vende mercancías.

CÓDIGO : Asignación numérica o alfanumérica que permite identificar una cuenta o actividad, en el desarrollo de un ciclo contable.

COMERCIANTE: Persona que en forma profesional se ocupa de realizar una actividad que el Estado considera mercantil, para ser un comerciante se debe cumplir con tres requisitos obligatorios que son : 1. Tener el establecimiento abierto al público, anunciarse por un medio de comunicación y estar registrado como tal ante una Cámara de Comercio.

COMISIÓN: Valor que la empresa cancela como retribución por un servicio, generalmente se usa mucho en el pago a vendedores de la empresa.

COMPROBANTE: Soporte de la contabilidad que permite registrar las transacciones del ente económico.

COMPROBANTE DE DIARIO DE CONTABILIDAD: Documento utilizado para el registro de las transacciones comerciales que diariamente realiza el ente económico.

COMPROBANTE DE PAGO: También llamado comprobante de egreso, donde se registra el pago de una cantidad determinada.

CONCILIACIÓN: Proceso por el cual se compara el extracto bancario con el libro auxiliar de bancos de la empresa con el fin de obtener diferencias conciliables.

CONSOLIDACIÓN: Proceso por el cual se totalizan las cuentas auxiliares en cuentas mayores, unión de información de varias sucursales en una empresa principal.

CONTABILIDAD : Es la ciencia y técnica que permite recopilar, clasificar y registrar de una forma sistemática y estructural, las operaciones mercantiles realizadas por un ente económico, con el fin de producir informes que, analizados e interpretados, permitan planear, controlar y tomar decisiones sobre la actividad de la empresa.

CONTRATO DE TRABAJO: Acuerdo entre una persona natural y una jurídica o una natural y otra natural por la cual una se compromete a realizar una labor señalada cumpliendo un horario establecido y asignando una paga económica.

CONTRIBUYENTE: Persona natural o jurídica que por ley está obligada a cancelar impuestos en las fechas señaladas.

COSTO: Representa el valor incurrido para la producción de artículos o prestación de servicios.

CRÉDITO MERCANTIL: Activo intangible que representa el prestigio de una empresa.

CUENTA: Nombre que utiliza el registro contable para identificar la transacción respectiva en el proceso contable en general.

CUENTA CORRIENTE BANCARIA: Contrato mercantil que realiza una persona natural o jurídica con una entidad financiera para el manejo del dinero.

CHEQUE: Título valor que permite al portador cobrar en una entidad financiera una determinada cantidad de efectivo señalado, medio para el pago de transacciones sin necesidad de utilizar dinero en efectivo.

DEDUCCIONES DE NOMINA: Valores que son quitados del devengado de un trabajador en el cumplimiento de su contrato de trabajo.

DEPOSITO DE AHORRO: Dineros que entregan persona naturales o jurídicas a entidades financieras con el fin de obtener rendimientos financieros.
DEPRECIACIÓN: Disminución o pérdida de valor de los activos fijos de una empresa, ocasionado por el uso, desgaste o obsolescencia de la propiedad planta y equipo de la empresa.

DESCUENTO COMERCIAL: Disminución o rebaja del valor inicial de una factura o valor a pagar por un cliente, generalmente se asigna en porcentajes.

DIFERIDO: Valor pagado o cobrado en forma anticipada por el ente económico, este valor se disminuye en un tiempo determinado.

DISPONIBILIDAD: Facilidad de disponer de los bienes de una empresa, como : caja, inventarios, deudores, etc.

DIVIDENDOS: Utilidades obtenidas por una sociedad de capital pagaderas a los accionistas.

ECUACIÓN CONTABLE: Llamada también ecuación patrimonial, donde se representa el balance general su estructura es la siguiente:
ACTIVO = PASIVO + PATRIMONIO
PASIVO = ACTIVO - PATRIMONIO
PATRIMONIO = ACTIVO – PASIVO

EFECTIVO: Dinero representado en billetes, monedas, cheques, vales, comprobantes de tarjeta de crédito u otro forma de cobrar un valor por la prestación de un servicio o la venta de un bien.

EGRESO : Costo o gasto necesario para desarrollar la actividad principal de la empresa.

EMPRESA : Toda actividad económica organizada para desarrollar una actividad que el Estado considera mercantil, es la unión de personas, capital y un objetivo comuna.
Según el código de comercio art. 25. "Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios.

ESTADO DE RESULTADOS : Estado financiero que permite establecer el resultado económico de un periodo determinado donde se comparan los ingresos, costos y gastos.

ESTADOS FINANCIEROS : Informes sobre la situación financiera de la empresa en una fecha determinada.
Según art. 19 del Dcto 2649/93. "Los estados financieros, cuya preparación y presentación es responsabilidad de los administradores del ente, son el medio principal para suministrar información contable a quienes no tienen acceso a los registros de un ente económico. Mediante una tabulación formal de nombres y cantidades de dinero derivados de tales registros, reflejan, a una fecha de corte, la recopilación, clasificación y resumen final de los datos contables."

ESTATUTO TRIBUTARIO : Compendio de normas que rigen los actos administrativos en materia de impuestos, este estatuto es emitido por el Estado.

ESTATUTOS : Conjunto de normas que rigen los actos de los administradores y el funcionamiento del ente.

EXIGIBILIDAD : Períodos de plazo para pagar los pasivos.

FACTURA : Documento contable que permite al vendedor, detallar las mercancías en cantidades y valores que le está entregando al cliente y por lo cual espera una retribución económica.

FLETES : Valor que se paga por el transporte de mercancías de un sitio a otro.

FLUJO GRAMA : Representación gráfica del movimiento contable, de unos procesos o una función, que permite el fácil entendimiento del mismo, el cual se hace por medio de figuras geométricas .

GANANCIA : Diferencia positiva entre el ingreso y los costos y gastos, es la utilidad que tiene un ente económico en el giro ordinario del negocio.

GARANTÍA : Fianza para respaldar una obligación , puede manifestarse por escrito o por la entrega de un bien.

GASTO : Erogación de dinero necesaria para cumplir con el objetivo de la empresa, este valor no es recuperable.

GIRADO : Persona sobre cual se efectúa el pago en el cheque es la persona que puede cobrar el mismo.

GIRADOR : Persona quien gira el cheque y se compromete a cancelar este valor anotado en el mismo.

HIPOTECA : Medio por el cual una persona que adquiere un bien o servicio entrega en garantía un bien.

HOJA DE TRABAJO : Formato de borrador que sirve para preparar los estados financieros.

IMPUESTO : Contribución obligatoria que los comerciantes deben aportar al Estado por medio de la presentación de las mismas en unas fechas señaladas por la DIAN.

INDEMNIZACIÓN : Compensación que debe efectuar el empleador o una persona a otra con el fin de cubrir un daño o perjuicio, en el ámbito laboral es la que paga el patrón al empleado cuando se despide injustamente.

INGRESOS : Según art. 38 del Dcto 2649/93. "Representan flujos de entrada de recursos en forma de incrementos del activo o disminuciones del pasivo o una combinación de ambos, que generan incrementos en el patrimonio, devengados por la venta de bienes, o la prestación de servicios o por la ejecución de otras actividades realizadas durante un período, que no provienen de los aportes de capital."
También son considerados los dineros recaudados por la empresa originados por las ventas directas, ventas de bienes propios, ganancias, etc.

INFLACIÓN : Disminución del dinero en el tiempo, debido al alza de precios de los bienes y servicios.

INMUEBLES : Bienes de la empresa que adquiere para su utilización su característica principal es que son inmovibles eje un edificio.

INSOLVENCIA : Incapacidad que tiene una persona natural o jurídica de cubrir sus obligaciones.

INTERÉS : Valor cobrado o pagado por la utilización del capital, las entidades financieras son los valores que cancela por las cuentas de ahorro o corriente.

INVENTARIO : Relación de bienes y derechos que posee una empresa, en el ámbito de mercancías representa el listado de todos las materias primas, productos en procesos o productos terminados que tiene el ente para su venta o comercialización.

INVERSIÓN : Erogación en dinero que realiza una persona natural o jurídica para la adquisición de un bien o u título valor con el fin de obtener un rendimiento futuro.

IVA : Impuesto al valor agregado, sobre las ventas gravadas.

KARDEX : Tarjetas de registro y control de los inventarios, donde se registra las entradas, salidas y saldos de las mercancías del ente económico.

LETRA DE CAMBIO : Título valor por medio del cual una persona natural o jurídica se compromete a cancelar un dinero en un sitio y con un interés establecido o acordado.

LIBROS DE CONTABILIDAD : Medio donde se registran las transacciones contables de una empresa, este registro debe ser ordenado, con sentido cronológico, sin tachaduras ni enmendadoras.

LIQUIDEZ : Capacidad que tiene una empresa de cancelar sus obligaciones en forma oportuna.

MANUAL DE CUENTAS : Guía que permite el manejo de las cuentas necesarias para el proceso contable.

NOMINA : Relación detallada de los pagos y deducciones que tienen los trabajadores en cumplimento del contrato de trabajo.

NOTA CRÉDITO : Soporte contable que se utiliza para registrar abonos, descuentos, devoluciones o rebajas a los clientes de la empresa.

NOTA DEBITO : Soporte contable que se utiliza para registrar aumentos de valor en las facturas emitidas a los clientes.

NOTA DE CONTABILIDAD : Soporte contable que permite registrar transacciones que no tiene soportes específicos.

OBLIGACIONES : Deudas contraídas por la empresa con entidades financieras o terceras personas, por la cual se compromete a cancelarlas en una fecha determinada y con un interés establecido.

OPERACIONES MERCANTILES : Actos de comercio que realizan los comerciantes.

PAAG : Porcentaje de ajuste año gravable, el cual será equivalente a la variación porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, certificado por el DANE.

PAGARE : Título valor mediante el cual una persona promete pagar a otra cierta cantidad de dinero en una fecha determinada y con la pactación de unos intereses.

PARTIDA DOBLE : Principio universal donde la contabilidad debe tener una afectación débito igual al crédito.

PASIVO : Grupo de cuentas que representan las acreencias o deudas que tiene el ente con otras entidades o personas naturales incluidos los empleados y los socios o accionistas.

PATRIMONIO : Según el art. 37 del Dcto 2649/93. "El patrimonio es el valor residual de los activos del ente económico, después de deducir todos sus pasivos."
En resumen es el valor real que tiene la empresa una vez cancela sus deudas.
PERSONA NATURAL : Ser Humano que ejercen una actividad mercantil en forma individual.

PERSONA JURÍDICA : Establecimientos, sociedades, agremiaciones o seres colectivos, a las cuales se les da individualmente un nombre, y que son capaces de ejercer derechos y deberes por medio de su representación legal.

PRESTACIONES SOCIALES : Valores diferentes del salario que toda empresa por mandato legal debe entregar a sus empleados en las fechas señaladas esta son : Cesantías, Intereses a las cesantías, Prima de servicios y Vacaciones.

PRESUPUESTO : Instrumentos de planeación y control realizado sobre bases estadísticas para proyectar resultados.
PROCESO CONTABLE : Medios por la cual se llega a la obtención de estados financieros pasando por el registro contable.

PROMEDIO PONDERADO : Método de valuación de inventarios que permite establecer el costo promedio de la mercancía comprada y vendida.

PEPS : Método de valuación de inventarios en las cuales la primera mercancías que entran son las primeras que salen.

PROVEEDORES : Persona natural o jurídica a la cual la empresa adeuda dineros por motivos de ventas a crédito.

PROVISIÓN : Valor que la empresa destina para la adquisición de bienes o el cubrimiento de gastos futuros.

PUC : Plan único de cuentas, expedido por el Estado mediante el Dcto 2650/93 para ser utilizado por todos los comerciantes.

PUNTO DE EQUILIBRIO : Procedimiento para determinar el volumen de ventas en cantidades o efectivo necesarios para cubrir los costos y gastos de una empresa con el fin de no perder ni ganar.

RAZÓN FINANCIERA : Relación entre dos cantidades tomadas de los estados financieros que permiten comparar la situación de una cuenta con relación a la otra.

RECIBO DE CAJA : Soporte contable donde se registran las entradas de dinero en efectivo, cheques, etc.

RECIBO DE CONSIGNACIÓN : Soporte contable que permite establecer el valor consignado en una entidad financiera de un cantidad determinada.

REGISTRO CONTABLE : Asiento contable, medio donde se anotan las transacciones ordinarias que existen en la empresa.

REGISTRO MERCANTIL : Tiene por objeto llevar la matricula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, además de la inscripción de los actos, libros y documentos de la empresa.

RENDIMIENTO FINANCIERO : Producto que se obtiene de una inversión, es el interés que se obtiene de una cuenta de ahorro, un CDT, etc.

RENTABILIDAD : Porcentaje de utilidad, beneficio o ganancia producido por un bien o servicio.

RESERVAS : Porción de las utilidades que se toman para tener un colchón que permita cubrir pérdidas futuras o gastos necesarios.

RETENCIÓN EN LA FUENTE : Recaudo anticipado del impuesto a la renta, que debe hacer todo persona inscrita en la DIAN.

SALARIO : Valor pactado en el contrato de trabajo, es el pago recibido por una actividad.

SALDO DEBITO : Diferencia ente el debe y el haber cuando el debe es mayor que el haber.

SALDO CRÉDITO : Diferencia ente él haber y el debe cuando él haber es mayor que él debe.

SOBREGIRO : Valor que las empresas giran por encima de sus saldos bancarios con la autorización de la entidad financiera.

SOCIEDAD COMERCIAL : Asociación de personas naturales o jurídicas dedicadas a una actividad comercial de la que se persigue un lucro o ganancia que se reparte entre los socios, de acuerdo con la proporción de sus aportes y con la naturaleza de la sociedad.

SUPERÁVIT : Matemáticamente, es la diferencia entre los ingresos y los egresos en un estado de resultados. En el balance es la diferencia entre el capital contable y el capital social.

TITULO VALOR : Documento que se equipara al dinero y cuyo objetivo es facilitar las negociaciones entre comerciantes. Puede utilizarse como forma de pago o como garantía.

UEPS : Método de valuación de inventarios en las cual la ultimas mercancías en entrar son las primeras en salir.

VENCIMIENTO : Fecha en la cual se debe cumplir una obligación.


Fuente Bibliografica : Referencia bibliográfica 2. Contabilidad 2.000 Gudiño/coral, McGraw-Hill, edición actualizada. Decreto reglamentario 2649 de 1.993 Decreto reglamentario 2650 de 1.993.